A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ruiz Jimenez Clara Constanza·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá –Despacho No. 6–.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por una ciudadana contra el departamento de Boyacá, mediante la cual pretende el pago de la bonificación establecida para los docentes y directivos que laboren en áreas rurales de difícil acceso, con ocasión del servicio prestado en una institución educativa municipal desde enero de 2005 a noviembre de 2007.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales que emanan de actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá -Despacho No. 6-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja es el competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la señora Clara Constanza Ruíz Jiménez contra el Departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1522 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Boyacá -Despacho No. 6-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.